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MORELIA, Mich., 27 de febrero de 2024.- El juzgado cuarto de distrito, con sede en Morelia, determinó que el presidente municipal de Pátzcuaro incurre en desacato, al incumplir medida cautelar a favor de mujer artesana con discapacidad. En interlocutoria de este 26 de febrero, dictada por la justicia federal, se determinó que el presidente Julio Arreola Vázquez ha incurrido en desacato, considerando que ha cometido evasivas en la orden constitucional. El abogado de la quejosa, Gumesindo García Morelos, explicó que conforme a las reglas procesales del Juicio de Amparo, una vez acordada la violación a la medida cautelar será procedente la vista al Ministerio Público Federal por delitos contra la administración de justicia y de otros que resulten. Arreola Vázquez tiene hasta el próximo jueves para cumplir, de lo contrario enfrentará una acusación penal federal, así como multa; todo como parte del apercibimiento judicial dictado en el Juicio de Amparo, indicó el especialista por el Instituto de Derechos Humanos de Universidad Complutense de Madrid. La víctima acudió a la justicia federal para reclamar diversas violaciones a sus derechos humanos en contra del presidente municipal de Pátzcuaro, Julio Alberto Arreola Vázquez, reclamando en particular prácticas discriminatorias para el ejercicio y goce del acceso a una vida laboral, lo que implica la adopción de medidas de inclusión previstas en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, y en la Ley General de inclusión de personas con discapacidad. Arreola Vázquez, en su carácter de presidente municipal, ha sido omiso de manera sistemática en el cumplimiento de sus obligaciones constitucionales e internacionales en materia de derechos y libertades de personas con discapacidad, para implementar medidas de inclusión, lo cual ha quedado demostrado en el expediente tramitado ante la jurisdicción constitucional federal. Además, ha incumplido el dictado de acciones afirmativas, especialmente cuando se trata de mujeres con discapacidad, establecidas en los artículos segundo y tercero de la Ley General de Inclusión de personas con discapacidad, norma de rango constitucional. El orden constitucional mexicano considera a la discriminación como una forma de violencia contra la mujer, así como una forma de trato cruel, inhumano y degradante, así como tortura; lo cual tiene fundamento en diversos tratados internacionales en la protección de los derechos humanos y de grupos vulnerables. La autoridad municipal demandada mantiene en el sol a la mujer con discapacidad, a pesar de que existen personas en el portal Allende, no obstante que existe obligación de otorgar permisos y licencias especiales a las personas con discapacidad.

A este respecto la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene que los derechos de las personas en condición de vulnerabilidad impone un trato diferenciado en su acceso, al tratarse de derechos diferenciados, por lo que se requieren ajustes razonables, ya que los órganos de justicia de todo el país están obligados a juzgar con perspectiva de género y de discapacidad. Por lo anterior, la justicia constitucional federal ordenó desde marzo de 2023 al presidente municipal Arreola Vázquez abstenerse de sacarla del Portal Allende, donde la víctima ofrece sus artesanías desde hace más de 15 años, actividad que realiza como una forma de satisfacer su derecho al mínimo vital; también se le ordenó el inmediato cumplimiento adoptar ajustes razonables, lo cual hasta la fecha ha soslayado. A continuación, el documento de juicio de amparo