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Por Armando Saavedra Magaña
*AUDITOR SUPERIOR GANA ROUND AL CONGRESO.
*PODER JUDICIAL FEDERAL LE CORRIGE LA PLANA.
*JUCOPO USURPA AL PLENO Y ABROGA DECRETOS.
*CREA FIGURAS INEXISTENTES EN LA LEY
Una y otra vez, en esta columna advertimos a los legisladores integrantes de congreso del estado,
que las formas procedimientos para sacar de la titularidad de la auditoria superior de Michoacán a
MIGUEL ANGEL AGUIRRE ABELLANEDA no eran los correctos jurídicamente hablando y que, de
continuar con esos irregulares procedimientos, tarde o temprano, el poder judicial federal les iba a
corregir la plana por enésima ocasión.
Pues bien, no hay fecha ni plazo que no se cumpla y parafraseando el famoso dicho popular, pues
llegó la fecha en que se cumplió la advertencia, pues el pasado Uno de Diciembre, la Juez Cuarto de
Distrito KATIA ORÓZCO ALFARO dictó sentencia dentro del juicio incidental promovido por MIGUEL
ANGEL AGUIRRE ABELLANEDA, declarando “procedente y fundado el incidente por defecto en el
cumplimiento de la suspensión definitiva promovido por el quejoso”.
Y es que, recuerde usted, a finales del mes de mayo en que el pleno del congreso votó y aprobó por
mayoría de los 36 diputados presentes en la sesión extraordinaria, remover de su cargo al auditor
superior de Michoacán, bajo una serie de acusaciones hechas por la diputada SEYRA ANAHÍ ALEMÁN
SIERRA, remoción que se cristalizó mediante la publicación del decreto legislativo número 396
publicado en el periódico oficial del gobierno del estado el 25 de mayo de 2023.
Sin embargo, previo a la celebración de la sesión antes mencionada, la autoridad judicial federal,
concedió a MIGUEL ANGEL AGUIRRE ABELLANEDA una suspensión provisional, para efectos de que
el congreso del estado no celebrara la sesión aludida, en virtud de que no concedió a AGUIRRE
ABELLANEDA el tiempo necesario para preparar su defensa, suspensión que el congreso no quiso
recibir en vía de notificación.
Como los operadores del congreso y el gobernador se dieron cuenta que la remoción del auditor
superior aprobada sin respetar la suspensión provisional decretada y días después concedida como
definitiva, estaba sostenida con alfileres, el jefe del ejecutivo dio la orden de que se instrumentara
el juicio político contra AGUIRRE ABELLANEDA, por lo que sus diputados operadores cumplieron la
orden en asociación con la secretaria de la contraloría estatal.
Así las cosas, la secretaria de la contraloría AZUCENA MARÍN CORREA presentó la solicitud de juicio
político en contra del auditor superior, la que fue aprobada por el pleno y turnada a la comisión
instructora del congreso, la que dictaminó el “ha lugar”, de manera que la comisión instructora se
avocó al efecto y dictaminó cesar de sus funciones al auditor superior e inhabilitarlo por 10 años
para ocupar cargos públicos, dictamen aprobado por el pleno.
Consumado el juicio político al ser aprobado por el pleno de los diputados, se ordenó la publicación
en el periódico oficial del gobierno estatal el decreto legislativo número 448 de fecha 1 de
septiembre de 2023, en el que se decretan las sanciones impuestas a MIGUEL ANGEL AGUIRRE
ABELLANEDA, las que contemplan su destitución e inhabilitación por 10 años para ocupar cargos
públicos.
Ya con dos decretos, el 396 y 448 en los que decreta la destitución y/o cese del cargo de MIGUEL
ANGEL AGUIRRE ABELLANEDA como auditor superior de Michoacán, el gobernador del estado
“ordenó” a los diputados que citaran a sesión en la que deberían elegir a MARCO ANTONIO BRAVO
PANTOJA como titular de la auditoria superior de Michoacán por siete años a partir de la fecha en
que tomara protesta de ley.
Sin embargo, la elección y toma de protesta de MARCO ANTONIO BRAVO PANTOJA, formalizada
mediante el decreto legislativo número 461, emanó de lo aprobado por el pleno y plasmado en el
decreto legislativo número 396, donde se ordena dar tramite al proceso de elección del nuevo
auditor superior, incluida la publicación de la convocatoria respectiva, la evaluación de los
aspirantes y la elaboración de las evaluaciones por instituciones de educación superior.
En ese contexto, fue que el congreso del estado y sus 40 diputados que lo integran, al elegir a
MARCO ANTONIO BRAVO PANTOJA como nuevo Auditor Superior de Michoacán, incumplieron de
plano los términos de la suspensión definitiva otorgada por el poder judicial federal, pues si bien es
cierto que podían desarrollar todo el proceso de elección del nuevo auditor, también lo es que la
citada suspensión estableció que no lo podían elegir y menos tomarle protesta.
A consecuencia de lo anterior, MIGUEL ANGEL AGUIRRE ABELLANEDA promovió ante la juez cuarto
de distrito con ejercicio en el estado, un incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión
definitiva, incidente que fue resuelto en sentencia el pasado Uno de Diciembre por la citada juez,
quien como ya se apuntó en el inicio de esta columna, anuló los efectos del decreto legislativo
número 461.
Fue así, que, este lunes 4 de diciembre de 2023, se publicó la sentencia en primera instancia del
incidente por defecto en el cumplimiento de la suspensión definitiva, mismo que fue notificado al
congreso del estado y en el que se le hace saber que deberá dejar sin efectos el decreto legislativo
número 461 y, por lo tanto, dejar sin efectos la designación de MARCO ANTONIO BRAVO PANTOJA
y restablecer las cosas como estaban hasta antes de la toma de protesta del nuevo auditor
superior.
¿Y cuáles eran esas circunstancias hasta “antes de la designación y/o elección del nuevo auditor
superior”? Pues hasta el momento en que la comisión inspectora de la auditoria superior del
congreso firmó y turnó al pleno del congreso, el dictamen que contenía la terna de la cual el pleno
debería elegir a uno para que ocupara la titularidad de la auditoria superior de Michoacán, actos
para los cuales la juzgadora les otorgó 24 horas para su ejecución.
Pues, aunque usted no lo crea, a los asesores jurídicos y los diputados operadores del gobernador
del estado, se les ocurrió que, en virtud de que la juez de distrito les dio 24 horas para dejar sin
efectos lo dispuesto en el decreto legislativo 461y que la ley orgánica y de procedimientos del
congreso mandata 24 horas de anticipación para convocar a una sesión, lo que ya no era posible,
decidieron que la Junta de Coordinación Política resolviera el entuerto.
¿Y cómo resolvió el asunto la Junta de Coordinación Política? Jajajajajaja, pues muy fácil. Se
reunieron y tomaron el acuerdo de dejar sin efectos el decreto legislativo 461 y ordenaron publicar
en el periódico oficial dicho acuerdo, a más de notificárselo a la juez de distrito, dando con ello,
cumplimiento a la sentencia de la suspensión definitiva por ella dictada.
¡No jalen que descobijan señores diputados! ¿De dónde cabrones sacan que la Junta de
Coordinación Política, puede sustituir al pleno de los diputados y arrogarse la facultad de derogar
un decreto legislativo, designar a un auditor provisional -figura que no existe en la ley- y dar por
cumplida la sentencia ya referida? ¡Todo un catálogo de violaciones a la ley!
Primero, se arrogan una facultad que no les otorga la ley como Junta de Coordinación Política,
segundo, usurpan funciones y facultades del pleno de los diputados, tercero, consecuencia de lo
anterior, designan ilegalmente a un “auditor interino” figura que no existe en la ley, pues el señor
MARCO ANTONIO BRAVO PANTOJA no puede ya, ser designado auditor por haber renunciado a su
cargo de auditor especial de normatividad.
Recordemos, la suspensión definitiva otorgada por la autoridad judicial federal, consistió en dejar
las cosas hasta antes de la elección del nuevo auditor por el pleno del congreso, solo que hasta ese
momento, MARCO ANTONIO BRAVO ya debió haber renunciado a su calidad de auditor especial de
normatividad, pues era una condición sine qua non, para ser electo auditor superior, de manera
que, para volver a serlo, el congreso tiene que nombrarlo nuevamente , cosa que no ha sucedido y
por lo tanto, no puede ser “auditor interino”.
Finalmente, de este tema hay mucho que hablar y que escribir, empero, en esta entrega solo
hacemos la reflexión de la urgente necesidad de que haya alguien quien ponga orden al interior del
congreso, pues ya es intolerable la reiterada conducta de algunos legisladores en incurrir en
violaciones a los diversos cuerpos de leyes, siendo hasta el momento, el poder judicial federal la
única instancia que tenemos los ciudadanos para detener a estos vándalos legislativos.