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*ALFREDO RAMÍREZ B. RECIBE CONSTANCIA DE MAYORÍA.
*CARLOS HERRERA IMPUGNARÁ LA ELECCIÓN.
*GANADOR DE LA ELECCIÓN, NO GOBERNADOR ELECTO.
*¿CUÁNDO EL TEEM DECLARA GOBERNADOR ELECTO?
Minutos después de las 2 de la tarde del pasado domingo 13 de junio, ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA
candidato a gobernador del estado de Michoacán postulado por la alianza MORENA-PT, recibió la
constancia que lo acredita como ganador de la elección celebrada el pasado domingo 6 de junio, en
la que obtuvo 729 mil 904 votos, que significan el 41.77% de la votación emitida y una diferencia
del 2.89% con su más cercano perseguidor CARLOS HERRERA TELLO quien obtuvo la cantidad de 680
mil 952 votos, es decir, un 38.9% de la citada votación.
Al recibir la constancia que lo acredita como ganador de la elección, ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA
emitió un mensaje en el que convocó a la reconciliación de los michoacanos, pues afirmó que será
un gobernador para todos, sin distingo de colores, de creencias ideológicas y religiosas, como un
requisito básico para lograr el progreso del estado.
En su mensaje, RAMÍREZ BEDOLLA reconoció el derecho de sus opositores a acudir a los tribunales
a impugnar los resultados que le dieron la victoria electoral, agregando que por ser respetuoso del
derecho, respetará la decisión que tomen los tribunales al calificar la validez de la elección, decisión
que con seguridad le ratificará el triunfo obtenido con 49,919 votos de diferencia, casi el 3% dijo.
Claro que llamó la atención al afirmar, que ya está trabajando para integrar su gabinete, el que dijo,
será de alto perfil, requisito que deja fuera de la administración pública, en el primer y segundo
nivel, a muchos “morenistas” cuya trayectoria de busca chambas es muy conocida y si RAMÍREZ
BEDOLLA cumple su palabra, tendrán que buscar chamba en otro lado o en muy bajos niveles.
CARLOS HERRERA IMPUGNARÁ LA ELECCIÓN.
Mientras ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA recibía de manos del presidente del Instituto Electoral de
Michoacán IGNACIO HURTADO GÓMEZ, la constancia que lo acredita como ganador de la elección,
su opositor CARLOS HERRERA TELLO convocó a los medios de comunicación para hacerles saber que
a partir de este lunes 14, iniciará la ruta jurídica de impugnación del resultado de la elección para
gobernador del estado.
HERRERA TELLO puntualizó que él y su equipo jurídico consideran tener los elementos de prueba
necesarios para limpiar la elección, aunque no precisó qué significa “limpiar”, aunque infirió que
dicha limpia, se traduce en anular el triunfo de ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA y que el tribunal, local
o federal, se lo adjudiquen a él.
Según HERRERA y sus abogados, hay circunstancias que como indicios, podrán demostrar que hubo
irregularidades sustanciales en la elección, como por ejemplo, el hecho de que la alianza que los
postuló ganó mayoría de diputaciones federales y locales, así como la mayoría de los ayuntamientos,
empero, solo la gubernatura no.
Otro indicio que aportarán en su impugnación, será el propio cómputo, del que se desprende que
existe un mayor número de votos anulados con relación a la diferencia de votos entre el declarado
ganador y HERRERA, ya que los votos anulados fueron 60 mil 455, mientras que la diferencia entre
ganador y el segundo lugar fue de 49,919 votos.
Por otro lado, el representante de la alianza “Equipo por Michoacán CARLOS HERRERA, señaló que
tiene pruebas documentales con las que se demuestra que hubo muchas casillas en las que les
aplicaron el llamado “zapato”, pues habiendo votado el 100% de la lista nominal, ese 100% en votos
fueron solo para MORENA y ninguno para los demás partidos contendientes, como se observa en la
siguiente gráfica.
La casilla a la que pertenece esta “sábana” o acta de escrutinio y cómputo de casilla para la elección
de gobernador, corresponde a la sección 2668, ubicada en la comunidad de Piedra Verde, del
municipio de La Huacana, misma que se instala en la cancha de básquet bol, a un costado de la Casa
de Salud.
Según HERRERA, también hubo decenas de casillas en las que los representantes de la alianza PANPRI-PRD, no pudieron estar, pues no se les permitió el ingreso, en otro casos, fueron intimidados
por sujetos armados, en otros casos, los funcionarios que custodiaron la documentación electoral
se presentaron a aperturar la casilla con las boletas previamente marcadas a favor de MORENA y en
muchos casos, se robaron la paquetería electoral.
GANADOR DE LA ELECCIÓN, NO GOBERNADOR ELECTO.
Aunque algunos de mis amigos morenistas se van a incomodar, es pertinente aclarar que lo sucedido
este domingo 13 en el Instituto Electoral de Michoacán, fue que el presidente de ese organismo
IGNACIO HURTADO GÓMEZ, entregó a ALFREDO RAMÍREZ BEDOLLA la constancia de que ganó la
elección y solo eso, pues la declaratoria de “Gobernador Electo” corresponde al Tribunal Electoral
del Estado de Michoacán hacerlo.
De acuerdo a lo que se establece en el artículo 64 del Código Electoral para el Estado de Michoacán,
que a la letra dice lo siguiente:
ARTÍCULO 64. El Pleno del Tribunal, tendrá la competencia y atribuciones siguientes:
I. Declarar la legalidad y validez de la elección de Gobernador del Estado, y hacer la
declaratoria correspondiente, una vez resueltos los juicios de inconformidad que se
hubieren interpuesto sobre la misma;
¿CUÁNDO EL TEEM DECLARA GOBERNADOR ELECTO?
Nuevamente hay que remitirnos a las disposiciones del Código Electoral para el Estado de
Michoacán, el que en su artículo 217 señala claramente lo siguiente:
ARTÍCULO 217. El Presidente del Consejo General deberá:
I. Expedir, al concluir la sesión de cómputo estatal de la elección de Gobernador, la constancia de
mayoría al candidato que haya obtenido el triunfo;
II. Fijar en el exterior del local del Consejo General el resultado del cómputo estatal; y,
II. Remitir al Tribunal el expediente del cómputo estatal de la elección de Gobernador del
Estado con los juicios de inconformidad que se hubiesen presentado ante los cómputos
distritales o el cómputo estatal.
En esa tesitura, ahora hay que precisar los términos de ley, de manera que, la Sala Superior del
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, deberá de resolver de forma definitiva e
inatacable hasta ante del 1 de octubre de la presente anualidad, para que las autoridades ejecutoras
de la resolución que emita, puedan cumplirla.
Así las cosas, ahora hay que puntualizar lo que dispone la Ley de Justicia en Materia Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo, para estar en condiciones de definir
los términos aludidos, los que dicha ley regula de la siguiente manera:
ARTÍCULO 63. Los juicios de inconformidad deberán quedar resueltos:
Reforma publicada en el Periódico Oficial del Estado El 29 de Mayo de 2020
I. Los relativos a la elección de ayuntamiento, a más tardar veinte días después de su recepción
por el Tribunal;
II. Los relativos a la elección de diputados por el principio de mayoría relativa, a más tardar treinta
y un días después de su recepción por el Tribunal;
III. Los correspondientes a la elección de diputados por el principio de representación proporcional,
a más tardar treinta y tres días después de su recepción por el Tribunal;
IV. Los relativos a la elección de Gobernador, a más tardar a los cuarenta y ocho días después de su
recepción por el Tribunal; y,
V. Los relativos a los procesos de Referéndum o Plebiscito, a más tardar quince días después de su
recepción por el Tribunal.
ARTÍCULO 64. Las sentencias que recaigan a los juicios de inconformidad que no sean impugnados
en tiempo y forma, serán definitivas e inatacables.
Si consideramos lo que establece la ley, en el sentido de que los interesados en promover juicios de
inconformidad, lo deberán hacer dentro de los 5 días siguientes a que se realice la sesión de
cómputo y se entregue la constancia de ganador de la elección, así como los promovidos durante
la jornada electoral, fundados en el artículo 56 de la citada Ley de Justicia en materia Electoral y de
Participación Ciudadana del Estado de Michoacán de Ocampo.
A partir de la recepción de lo señalado en el párrafo anterior de esta columna, el Tribunal Electoral
de Michoacán tendrá que resolver los citados juicios de inconformidad, dentro de los 48 días
siguientes, para estar en condiciones de que se tramite y resuelva la alzada correspondiente, lo que
ocurriría, como ya se apuntó, hasta antes del 1 de octubre de la presente anualidad.