CON LAS HORAS CONTADAS A LOS ÁRBITROS ELECTORALES DEL INE Y
DEL IEM
El Instituto Nacional Electoral tiene en el límite la candidatura del profesor RAÚL
MORÓN OROZCO por los tiempos que representan las campañas, sin embargo, la
sanción será la mínima si se toma en consideración la sentencia del Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación que en los casos de Guerrero y
Michoacán el INE negó los registros a los candidatos propuestos por el partido,
debido al incumplimiento en el tiempo de entrega de los informes de gastos, lo que
implicó la afectación al derecho fundamental de votar y ser votado.
Tres magistrados, MÓNICA SOTO, JOSÉ LUIS VARGAS E ILDALFER INFANTE
iban por el tema de que antes de imponer una sanción de esa magnitud, la autoridad
debe garantizar los derechos de debida defensa a las y los posibles afectados, como
era el derecho de audiencia, por lo que la autoridad fiscalizadora incurrió en
violación al debido proceso, porque no llamó a los precandidatos para que pudieran
defenderse y manifestaran lo que a derecho conviniera por falta de entrega de
informes que se les atribuía, violando con ello su garantía de audiencia.
Aún y cuando el partido hizo llegar a la autoridad los informes de gastos de
precampaña de las precandidaturas de ambos estados de manera extemporánea,
ello ocurrió antes de que emitiera las resoluciones, y aun así los sancionó con la
pérdida de derecho al registro, en ese sentido se consideraba que no se actualiza
el supuesto de omisión de entrega, sino uno diverso que es el de entrega
extemporánea, en ese sentido se proponía por ese grupo de magistrados, que se
debió revocar la resolución impugnada para el efecto de que el Consejo General del
INE, realizara una nueva valoración de los hechos e impusiera la sanción que
estimara pertinente, por la entrega extemporánea de los informes.
Sin embargo prevaleció el voto mayoritario sobre la omisión de la entrega de los
informes de ingresos y gastos de precampaña. Finalmente el Pleno de la máxima
autoridad jurisdiccional electoral del país, determinó que el hoy sancionado, si
realizó actos de precampaña, al ser precandidato, con independencia de los
métodos utilizados por el propio partido político MORENA de defender que no
hicieron precampañas a nivel nacional.
Sin embargo quedó demostrado que sí existieron precandidatos, que además hubo
una omisión por parte de MORENA de presentar los informes de ingresos y gastos
vinculados con la gubernatura, en el caso de RAÚL MORÓN OROZCO, es que si
se presentaron los informes de gastos, pero no podía considerarse como
extemporáneo, sino como una omisión, por lo que por mayoría de 4 votos de los
magistrados FELIPE DE LA MATA, FELIPE FUENTES BARRERA, REYES
MONDRAGÓN y la magistrada JANINE OTÁLORA MALASSIS, determinaron
además de que si era precandidato, e hizo actos de precampaña, y que al haber
presentado su informe de gastos después de que fuera viable su revisión por la
Unidad Técnica de Fiscalización, incurrió en una omisión.
Que no obstante, dicha omisión no puede ser sancionada con la cancelación de la
candidatura aplicándose de manera literal lo señalado en el artículo 229 párrafo
tercero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, que precisa
que la no presentación se sanciona con la pérdida de la candidatura, en el caso de
RAÚL MORÓN no fue el caso, al presentar su informe de forma tardía, situación
que el INE debe ahora valorar, y analizar si resulta proporcional imponerle una multa
o amonestación, sin retirarle la candidatura, tomando en consideración que reiterar
la pérdida de la candidatura constituiría una sanción gravosa, excesiva y
desproporcional, conforme al derecho humano de votar y ser votado, lo que implica
que no debe volverse a aplicar la misma sanción porque no es la adecuada, ni por
el INE ni por el Instituto Electoral de Michoacán.
Son 48 horas las que le da el Tribunal Electoral Federal al Instituto Nacional
Electoral para cumplir la sentencia, una vez que ha sido notificada, por lo que se
deberá preparar por la Comisión de Fiscalización un proyecto de acuerdo y
someterse al Consejo General donde se individualicen las sanciones graduándose
estas en atención a las conductas probadas y de no vulneración al artículo 229
párrafo tercero de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, por
lo que la multa o la amonestación, o bien ninguna podría no aplicarse a Raúl Morón
Orozco.
Al INE no le queda más que acatar la decisión para los efectos ordenados, por parte
de la autoridad y la necesidad de que el INE despliegue una serie de actos jurídicos
y fácticos tendentes a lograr su acatamiento, se deberá acatar en sus términos, ya
que ahora lo que resulta es que el INE en voz de su presidente LORENZO
CÓRDOVA y los consejeros y consejeras que votaron a favor de la cancelación de
las candidaturas a RAÚL MORÓN y FÉLIX SALGADO, asuman una postura de total
independencia.
En la sesión del INE del pasado 25 de marzo, la votación fue de 7 votos por retirar
las candidaturas y 4 en contra de esa resolución. Estuvieron por la cancelar las
candidaturas de Michoacán y Guerrero LORENZO CÓRDOVA, CIRO
MURAYAMA, DANIA RAVEL, BEATRIZ ZAVALA, JAIME RIVERA, CARLA
HUMPREY y MARTÍ FAZ. En contra votaron JOSÉ ROBERTO RUIZ SALDAÑA,
ADRIANA FAVELA, NORMA DE LA CRUZ y UUC-KIB ESPADAS.
En ese mismo sentido el Consejo General del IEM en voz de su presidente
IGNACIO HURTADO GÓMEZ, y replicando un acuerdo que no tuvo ninguna
modificación a lo ordenado por el INE, se limitaron las consejeras y consejeros a
reiterar la cancelación de la candidatura de RAÚL MORÓN, las reacciones en
aquella sesión por parte de HURTADO GÓMEZ para aprobar el acuerdo de
cancelación de la candidatura de RAÚL MORÓN se hicieron bajo el principio de
legalidad y de presunción de aplicación constitucional que queda sujeta a lo que
dispongan los tribunales electorales, que a decir del consejero Presidente IGNACIO
HURTADO no hay embates políticos, revanchismo ni caprichos políticos, además
que no tienen cheques en blanco, le dijeron sus jefes del INE, ni para un lado ni
para otro, agregó, sólo acatar lo que resuelvan en la Sala Superior del TEPJF,
aunque no le convenzan las resoluciones.
Esto último, demuestra que ante la firmeza en que defiende al IEM su presidente,
no debe él mismo ponerse a pensar, que derivado de la reforma constitucional del
2014 los OPLES dejaron de tener independencia y autonomía frente al INE, tan es
así que este acuerdo que sanciona la candidatura de RAÚL MORÓN, y como las
propias consejeras del IEM lo señalaron, es una instrucción del INE que deben
atender, aquí estará lo interesante, o votan en congruencia con lo ordenado por el
INE de cancelar la candidatura, o asumen su postura de independencia y no presión
política, razonando un cambio de criterio, ojalá todo abone a dar certeza al proceso
electoral y a los órganos electorales sirva esto de experiencia para no adelantar
posturas que sólo provocan confusión y complejidad en un unas elecciones atípicas
en que históricamente no estábamos preparados para asumirlas.
Que como dice ALEX BELLOS, autor de libros de matemáticas y fútbol, «Hay algo
en el deporte que tiene que ver con la justicia», señala. «Eso se ve en la geometría
de la cancha de fútbol. Es equilibrada y tiene una simetría matemática. Simetría
significa equidad». De futbol sabe muy bien el profesor RAÚL MORÓN.