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*IRREGULAR PRETENSIÓN DE SANCIONAR AL AUDITOR SUPERIOR.
*IMPUGNABLES RESOLUCIONES DEL CONGRESO.
*DIPUTADOS IMPEDIDOS PARA DICTAMINAR.
*PODER JUDICIAL FEDERAL AMPARA AL AUDITOR.
A ver mis queridos contlapaches, de ninguna manera se trata de una defensa a ultranza del auditor
superior de Michoacán MIGUEL ANGEL AGUIRRE ABELLANEDA, pues ni soy su abogado ni nada que se le
parezca, tampoco soy su empleado o simpatizante a sueldo, simplemente se trata de seguir la tradición
de esta columna de analizar y opinar de un tema trascendente para la sociedad michoacana y solamente
eso.
Desde la perspectiva de este columnista, desde el inicio de la administración estatal que encabeza FREDY
RAMÍREZ BEDOLLA comentamos a ustedes la determinación de este gobierno de diseñar la ruta que
permitiera la renuncia o la destitución del titular del órgano técnico de fiscalización del congreso del
estado, por considerarlo opositor al actual gobierno estatal y de ser un facilitador de una presunta
impunidad de la administración estatal de SILVANO AUREOLES CONEJO.
A consecuencia de su presunta oposición a la administración estatal, su titular ha inferido que AGUIRRE
ABELLANEDA ha sido meticuloso en demasía, en la fiscalización de la cuenta pública del ejercicio fiscal
2021, cuyos últimos tres meses fueron responsabilidad de la actual administración y los nueves primeros
de la administración de SILVANO AUREOLES CONEJO, en la que los resultados no son favorables a FREDY
y eso aumentó el temor, pues la cuenta pública 2022 está en puerta.
La primera condición en el diseño de la ruta para lograr la destitución del auditor superior de Michoacán,
era la voluntad política de FREDY y la segunda, lograr el control político del congreso del estado para que
cuando menos 27 diputados se sometan a las directrices que emita el jefe del ejecutivo estatal, como la
presente, en la que va de por medio el cese del auditorsuperior, pues la estrategia jurídica, es lo de menos,
se trata de un asunto de votos y no de leyes.
Como ha sido la historia del congreso del estado en los últimos 20 años cuando menos, el gobernador en
turno logra controlar a los legisladores a “chayotazos” dijeran los clásicos, pues les ofertan pingues
cantidades de dinero o de obra pública para sus cercanos, a cambio de otorgar su voto en torno a los
designios que el ejecutivo estatal les marca. Ha habido ejemplos escandalosos de tales prácticas.
En esa tesitura, FREDY RAMÍREZ BEDOLLA, ordenó a su consejería jurídica y al secretario de gobierno, se
“operara” el esquema jurídico que serviría de marco legislativo para que los diputados aprobaran la
destitución del auditor superior de Michoacán y una vez más, aunque FREDY ostenta un titulo de abogado,
opta por seguir una ruta desaseada con evidente violaciones constitucionales, que pueden significar en un
momento determinado, un colosal fracaso.
IMPUGNABLES RESOLUCIONES DEL CONGRESO.
En un nuevo procedimiento legislativo fast trac, con vicios y desaseos, el congreso del estado perpetua
otro atentado contra la constitución. Estamos hablando del procedimiento de destitución del auditor
superior de MICHOACAN, a quien le instauran procedimiento de juicio político por defectos en su
desempeño y conflicto de interés que, ajuició del congreso, actualiza faltas graves.
Sin embargo, en el tema de fondo, confiados los legisladores y su patrocinador, en que, en ese tipo de
decisiones, existe una causal de improcedencia del juicio de amparo, razón por la cual, consideran que aún
con desaseos, su decisión la sostendrían los tribunales federales (apoyados por un magistrado federal
Michoacano que se campea como padrino judicial del gobierno local) tienen la garantía de que no le
concederían amparo al actual auditor
La cosa de fondo jurídico está en que en México, hoy hay tribunales que no comparten ese criterio, pues
a pesar de que en efecto, hay en la ley de amparo una causal de improcedencia, ello violan los tratados
internacionales que refieren que todos, aclaro, todos los actos de autoridad son impugnables.
Me explico. Si una ley o decreto, con efectos generales se puede impugnar, con mayor razón un acto que
afecta en lo individual a una persona con derechos adquiridos, de modo que siendo la resolución del
congreso, un acto de autoridad en el caso del juicio político, éste reviste aspectos de jurisdicción que
pueden ser revisables en sede judicial.
De manera pues, que respaldado en tratados internacionales, lo resuelto precipitadamente por los
diputados puede ser motivo de revisión en amparo, pese al aparente impedimento, y cualquier juez
haciendo control de convencionalidad, tendría la Obligación de protegerlo.
Así, si un acto general (ley) es revisable en amparo, con mayor razón un acto individual.
Seguramente este tema será motivo de una decisión judicial que generará un parteaguas en materia
jurisdiccional. Recordemos que hoy el poder judicial federal tiene una posición de resguardo de
instituciones constitucionales, contra las que el ejecutivo ejerce presión y atenta contra su autonomía.
Ahora bien, en un superficial análisis de la ruta jurídica utilizada por el jefe del ejecutivo estatal para lograr
la destitución del auditor superior de Michoacán MIGUEL ANGEL AGUIRRE ABELLANEDA, que como ya
señalamos, es y será impugnable por la vía del control de convencionalidad en el poder judicial federal,
también vale la pena observar tanto la procedencia del recurso utilizado como la legitimidad de quien lo
ha promovido.
En ninguna parte de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Michoacán de Ocampo,
particularmente lo que se señala en el:
TÍTULO SEGUNDO
DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA CENTRALIZADA
CAPÍTULO ÚNICO
DE LAS DEPENDENCIAS CENTRALIZADAS
Artículo 17.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden
administrativo encomendados al Gobernador del Estado, habrá las dependencias de la Administración
Pública Estatal Centralizada siguientes:
III. Secretaría de Contraloría;
Artículo 22.- A la Secretaría de Contraloría, le corresponde el ejercicio de las atribuciones siguientes:
En ninguna parte de las 43 fracciones de este dispositivo legal, se señala como atribución la de denunciar,
demandar o solicitar juicio político en contra de cualquier servidor público, sin embargo, en el texto de su
denuncia, se acredita primero, como ciudadana y después como secretaria de la contraloría del gobierno
del estado de Michoacán, dualidad que legalmente no se puede ejercer y por lo tanto, le impide interponer
dicha denuncia.
Si no se acredita el interés jurídico para la interposición de la denuncia de juicio político, todo acto procesal
que se haga en su entorno, es nulo de pleno derecho por su notable y evidente improcedencia, de manera
que estudiar el fondo es por lo mismo inútil y ocioso. Por otro lado, el escrito de solicitud de inicio de
procedimiento de remoción del auditor superior de Michoacán, signado por la presidenta municipal de
Lázaro Cárdenas MARÍA ITZÉ CAMACHO ZAPIAIN.
En su libelo, la señora CAMACHO ZAPIAIN, afirma que el auditor superior de Michoacán le causó actos de
molestia al ordenar la fiscalización de recursos ejercidos por el municipio que preside, de origen federal,
pues provienen de los Fondos General de Aportaciones, De Aportaciones para la Estructura Social
Municipal y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal y de Aportaciones para el Fortalecimiento de
los Municipios y Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal.
Que el escrito de solicitud de inicio de procedimiento de remoción del auditor superior de Michoacán
suscrito por la presidenta municipal de Lázaro Cárdenas, lo hicieron suyo 24 diputados integrantes de la
75 legislatura al congreso del estado, manifestando su suscripción mediante el escrito de fecha 16 de mayo
de 2023, entregado en la oficialía de partes del congreso del estado.
DIPUTADOS IMPEDIDOS PARA DICTAMINAR
A consecuencia de lo anterior, el pleno del congreso aprobó por mayoría que dicha solicitud de remoción
fuera turnada a la comisión inspectora de la auditoría superior, a efecto de que lo analizara y lo
dictaminara, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado,
lo que así ocurrió.
Ahora bien, donde la puerca tuerce el rabo, es cuando revisamos la legalidad y legitimidad de los
integrantes de la comisión inspectora de la auditoría superior y encontramos que, al menos tres de los
integrantes de dicha comisión, tiene impedimento legal para analizar y dictaminar, pues los tres tiene un
grave conflicto de interés, como lo prevé la Ley Orgánica y de Procedimientos del Congreso del Estado en
su artículo 57, el que señala lo siguiente:
ARTÍCULO 57. En las comisiones, nadie puede dictaminar sobre asuntos en que tenga conflicto de interés,
entendiéndose por ello el interés directo, de su cónyuge o familiares en línea recta sin limitación de grado
y consanguíneos hasta el cuarto grado; o bien, tratándose de los procedimientos de juicio político y
declaración de procedencia; se tenga amistad íntima o enemistad manifiesta con el funcionario sujeto a
proceso, el acusador o el representante de cualquiera de éstos.
El conflicto de interés se demuestra con las certificaciones emitidas por la propia auditoría superior de
Michoacán que señalan que los diputados ROBERTO REYES CORSARI, SEYRA ANAHÍ ALEMÁN SIERRA y
CESAR ENRIQUE PALAFOX QUINTERO tienen procedimientos abiertos en la auditoría superior de
Michoacán, por lo que su actuación estaría viciada de origen.
PODER JUDICIAL FEDERAL AMPARA AL AUDITOR.
Sin embargo, a pesar de la imposibilidad legal de analizar y dictaminar la solicitud que le fue turnada por
el pleno del congreso, los citados integrantes de dicha comisión, procedieron a analizar y a dictaminar
dicha solicitud, lo que comunicaron a la mesa directiva del congreso, la que programó la celebración de
una sesión extraordinaria para aprobar o no el dictamen de referencia que aprueba la separación definitiva
del cargo al auditor superior de Michoacán.
La presidenta de la mesa directiva del congreso del estado, citó a los diputados integrantes de la 75
legislatura, a celebrar sesión extraordinaria a las 20 horas del día jueves 25 de mayo, a efecto de resolver
lo conducente respecto al dictamen turnado por la comisión inspectora de la auditoría superior, en el que
se aprueba la remoción del auditor superior de Michoacán.
Finalmente, minutos después de las 20 horas del día jueves 25 de mayo, se dio inicio a la sesión
previamente citada, pues existió el quorum legal, solo que en ese mismo momento, personal del Juzgado
Séptimo de Distrito del Poder Judicial de la Federación, se constituyó en las oficinas del congreso del
estado, a efecto de notificar que dentro del juicio de amparo promovido por el auditor superior de
Michoacán, se concedió la suspensión provisional.
Este implica, que aunque el congreso apruebe su remoción, ésta no podrá materializarse hasta que se
resuelva la audiencia incidental y se otorgue o no la suspensión definitiva, para después, la autoridad
jurisdiccional resuelva el fondo del juicio de amparo, mientras, MIGUEL ANGEL AGUIRRE ABELLANEDA no
podrá ser separado de su cargo.