*PROFECO Y COFEPRIS OMISAS ANTE FRAUDES.
*PRODUCTOS MILAGRO.
*CELULARES EN LOS PENALES.
*SIGUE LA INCERTIDUMBRE EN LA ASM.
Es una verdadera vergüenza que instituciones que pueden ser fundamentales en la vida de los mexicanos, terminan lamentablemente en dependencias “reactivas”, que actúan solo cuando el escándalo es incontenible o cuando sucede lo mismo con las denuncias, que siendo tantas, no les queda otra que actuar, pero que de casualidad actúen preventivamente, ¡nada!
Lo anterior viene a cuento por que en la labores de comunicación, la necesidad de navegar en la web, particularmente en las redes sociales, donde se observa que las mismas están inundadas de publicidad, solo que la gran mayoría promociona productos y servicios altamente sospechosos, pues se ofrecen a precios sumamente bajos para atraer incautos, los que terminan siendo defraudados.
Sí bien es responsabilidad de aquellos que caen en el engaño, pues no tiene lógica que se oferten servicios o mercancías, cuyo valor es de entre el 10 y el 30% del valor de mercado, siendo obvio que nadie regala sus productos o servicios o los vende a precio menor del que costaría producirlos o prestarlos, empero, la ambición humana, elemento fundamental en el defraudador, hace que las personas caigan en la trampa.
Sin embargo, a pesar de que esas “ofertas” son un fraude, tanto la PROFECO como las autoridades de seguridad preventiva, no hacen nada, unas y otras solo actúan denuncia de por medio, pero insisto, no hay acciones preventivas de la comisión de esos evidentes delitos y esa es la ventaja del delincuente, pues saben que su víctima no denuncia en el 99% de los casos, pues al tratarse de cantidades menores a 5 mil pesos, prefiere darse por perdido que acudir a la autoridad.
PRODUCTOS MILAGRO.
Si proliferan ofertas tentadoras como las citadas en líneas arriba, cuyo objeto es defraudar, no menos fraudulentos son los ofrecimientos de productos milagro, los que ofrecen curar los padecimientos de la época moderna y al igual que en la ofertas de mercancías, éstos delincuentes se protegen al establecer leyendas como: “este producto no es un medicamento y es responsabilidad de quien lo toma”.
“Suplemento alimenticio” es otra de las leyendas en que los delincuentes que ofrecen productos milagro utilizan, para evitar la acción de la justicia, pues en la literatura que utilizan para convencer al cliente, se cuidan de usar el término “medicamento”, pues eso haría la inmediata intervención de la autoridad sanitaria.
Sin embargo, todos los textos, audios e imágenes que utilizan, sin recato alguno anuncian y describen las cualidades milagrosas de curación de padecimientos como la hiperplasia prostática benigna, diabetes, artritis, lumbalgias, micosis de diversos tipos, etc., siendo campañas mediáticas impresionantes y que cuentan con la colaboración de las redes sociales, con solo pagar lo que cobran, sin importar si es un engaño o no.
Pues bien, ni la Comisión Federal para la Protección contra Riesgos Sanitarios que es el órgano responsable de la federación para combatir este fenómeno ni la Comisión Estatal para la Protección Contra Riesgos Sanitarios, que es el órgano dependiente del gobierno estatal responsable de su combate, no hacen absolutamente nada, hacen como sí no se dieran cuenta o no pasara nada, cuando los fraudes están a la vista.
En síntesis, ninguna instancia gubernamental ejerce actividades preventivas en la comisión de estos delitos, inclusive, los legisladores federales y locales, no le entran al asunto, en cuanto se trata de redes sociales o de la internet en general, lo dan la vuelta, no quieren meter mano a la reglamentación de las redes sociales y en mi opinión, cuando menos en este aspecto si se debería reglamentar o que se persigan penalmente.
CELULARES EN LOS PENALES.
Solo en un año, se cometieron 3.7 millones de delitos de extorsión desde los penales del país, de ahí que resulte por demás importante la iniciativa del gobernador FREDY RAMÍREZ BEDOLLA para reformar el código penal del estado y establecer penas de hasta 25 años por el delito de extorsión en sus diferentes modalidades, incluyendo la extorsión telefónica que se realiza desde los penales.
Sin embargo, existen opiniones que señalan que la reformas para el combate a este tipo de delitos, requiere de reformar más leyes y reglamentos, sobre todo, los instrumentos legales que regulen o prohíban el acceso de teléfono celulares a los centros de reclusión, pues inclusive hay declaraciones del jefe de los penales michoacanos, quien asegura que no hay legislación que prohíba su ingreso a las cárceles.
Seguramente IGNACIO MENDOZA coordinador del Sistema Penitenciario de Michoacán, abogado de profesión, se refiere a la constitucionalidad de prohibir a los internos de los penales, el acceso de esos aparatos de telefonía celular, pues el derecho humano a comunicarse con el exterior ha sido objeto del juicio de amparo y ha sido concedido por la autoridad jurisdiccional, de ahí la importancia de que las reformas anunciadas no pierdan su constitucionalidad.
Solo baste recordar lo que establece el artículo 60 de la Ley Nacional de Ejecución Penal la que establece lo siguiente:
Artículo 60. Comunicaciones al exterior
Las personas privadas de la libertad podrán comunicarse de forma escrita o telefónica con personas que se encuentren fuera del Centro Penitenciario. Estas comunicaciones serán confidenciales y sólo podrán ser intervenidas o restringidas en los casos previstos por la normatividad de la materia.
Igualmente podrán restringirse como consecuencia de la imposición de una medida disciplinaria.
La normatividad reglamentaria establecerá disposiciones preferenciales para el uso de los servicios telefónicos y los casos en que este será gratuito para las personas privadas de la libertad que no se encuentren en el Centro Penitenciario más próximo a su domicilio, la comunicación con su defensor o para aquellas que no reciban visita familiar con frecuencia.
La disponibilidad de las comunicaciones no se verá afectada por la situación jurídica o la ubicación de la persona privada de la libertad.
Como se desprende de la simple lectura del anterior dispositivo legal, los internos de los penales del país tienen derechos, entre ellos, la comunicación al exterior y debe de cuidarse la constitucionalidad de las condiciones y circunstancias en que se limite dicho derecho o su ejercicio. Veremos qué hacen los diputados michoacanos.
SIGUE LA INCERTIDUMBRE EN LA ASM.
La incertidumbre sigue campeando al interior de la Auditoría Superior de Michoacán, pues gran parte de sus trabajadores están enfrentado problemas legales, sobre todo, aquellos que son deudores alimentarios, los que deben créditos de nómina o adelantos de nómina, pues esos pagos se hacen directamente con cargo a sus percepciones quincenales.
Sin que se haya podido saber el porcentaje de trabajadores que ya se decidieron a cobrar su quincena aunque ésta no venga completa, lo cierto es que un gran número está sin cobrar, pero lo grave y lamentable es que hay familias que reciben su pensión alimenticia por orden de un juez y de eso comen, pero como su salario está conflictuado, esta segunda quincena de enero no han recibido nada y están sin tener con qué comer.
¿Y los diputados? Pues como están encabronados con el auditor superior MIGUEL ANGEL AGUIRRE, piensan que así le hacen daño y no han planteado alguna solución al problema, como ellos si cobran, lo de los trabajadores de la ASM les vale madre, por lo menos a la mayoría de los 40 legisladores, de lo contrario, ya hubieran buscado una solución.