Arrestos y multas de hasta dos mil 606 pesos por no usar cubrebocas, son las que prevé la iniciativa de Ley que Regula el uso de Cubrebocas en el Estado, turnada ayer miércoles por el gobernador Silvano Aureoles Conejo al Congreso local.
Son cuatro sanciones las que se prevén en la iniciativa, la primera es el apercibimiento. La segunda sanción es una multa de 10 a 30 UMAS (Unidad de Medida y Actualización), la cual tiene un valor diario de 86.88 pesos, por lo que las multas oscilarían de los 868 a los dos mil 606 pesos.
La tercera sanción prevista es la clausura temporal o definitiva, misma que podrá ser parcial o total.
En cuanto al arresto previsto entre las sanciones, éste será de 12 a 36 horas y deberá llevarse a cabo en un lugar especialmente establecido por las autoridades para tal efecto, mismo que deberá cumplir con las medidas sanitarias correspondientes, a efecto de evitar contagios.
La iniciativa de Ley prevé que tanto en el caso de las multas y los arrestos, éstos podrán conmutarse por trabajo comunitario, establecido por la autoridad competente.
En cuanto al procedimiento para la aplicación de las sanciones, se prevé que éste sea establecido por la autoridad de salud en el Estado en coordinación con los ayuntamientos.
La iniciativa en su artículo tres establece el uso de cubrebocas obligatorio para todas las personas que se encuentren en el territorio del Estado, en vías y espacios públicos, al interior de establecimientos ya sea públicos o privados; así como para usuarios, operadores y conductores de los servicios de transporte público.
Se apunta que la obligatoriedad de usar correctamente el cubrebocas no sustituirá las medidas ni protocolos establecidos por las autoridades sanitarias competentes, tales como la sana distancia de 1.5 metros de otras personas; no saludar de mano, beso o abrazo; al toser o estornudad, cubrirse con el ángulo interior del brazo; el evitar tocarse la nariz, la boca, los ojos y cara en general y de lavarse las manos con agua y jabón frecuentemente, así como usar gel antibacterial y demás medidas sanitarias que hayan emitido o emitan las autoridades sanitarias correspondientes.
En el caso de los establecimientos privados o particulares, se establece que en todos, ya sean comerciales, industriales, empresariales, de negocios o de servicios, tanto los propietarios, como los administradores, empleados, proveedores, clientes, usuarios y asistentes a los mismos, están obligados a usar el cubrebocas durante los horarios de trabajo y cumplir los protocolos emitidos por la autoridad sanitaria correspondiente.
Por lo que toca al transporte público y particular, se determina que la autoridad competente en la materia deberá implementar medidas preventivas en todas las unidades del servicio de transporte público colectivo en el Estado, y se deberá vigilar que los conductores de las unidades del servicios de transporte público usen de manera obligatoria cubrebocas durante su jornada laboral y que no preseten el servicio a usuarios que no porten cubrebocas; además, deberá asegurarse de que las unidades sean sanitizadas al término de cada ruta.
En el transporte particular, las personas deberán usar de manera obligatoria cubrebocas, esto cuando se encuentren más de dos personas a bordo del vehículo.
Sobre las oficinas públicas y centros de trabajo, en todas, ya sean estatales y municipales los servidores públicos deberán usar cubrebocas y observar los protocolos sanitarios correspondientes.
“Es obligatorio para todas las personas que ingresen a oficinas públicas, privadas o cualquier centro de trabajo a realizar un trámite, solicitar un servicio, o cualquier actividad, el uso de cubrebocas”, en caso de que una persona quiera ingresar sin tenerlo, se le negará la entrada hasta en tanto no lo porte.
La iniciativa prevé también establecer que en las reuniones realizadas en espacios privados o cerrados, las personas deberán usar el cubrebocas y acatar los protocolos sanitarios establecidos por las autoridades sanitarias competentes.