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La mañana de este martes se publicó el decreto constitucional que establece, entre otras cosas, que los mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio para su legítima defensa.

El decreto expedido por el presidente de México, Andrés Manuel López Obrador y publicado por la Secretaria de Gobernación el pasado 22 de marzo establece que los habitantes de los Estados Unidos Mexicanos tienen derecho a poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa, con excepción de las prohibidas por la Ley.

En su artículo 10, el decreto determina que será la ley federal la que determine los casos condiciones, requisitos y lugares en que se podrá autorizar a los habitantes la portación de armas. Asimismo, el artículo 16 agrega: “Cualquier persona puede detener al indiciado en el momento en que esté cometiendo un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, poniéndolo sin demora a disposición de la autoridad civil más cercana y ésta con la misma prontitud, a la del Ministerio Público”.

Dicho decreto determina, también la estructura de la Guardia Nacional, dejando en claro (artículo 21, incisos c) a e) que “la Federación contará con una institución policial de carácter civil denominada Guardia Nacional, cuyos fines son los señalados en el párrafo noveno de este artículo, la coordinación y colaboración con las entidades federativas y Municipios, así como la salvaguarda de los bienes y recursos de la Nación.

La ley determinará la estructura orgánica y de dirección de la Guardia Nacional, que estará adscrita a la secretaría del ramo de seguridad pública, que formulará la Estrategia Nacional de Seguridad Pública, los respectivos programas, políticas y acciones.

“La formación y el desempeño de los integrantes de la Guardia Nacional y de las demás instituciones policiales se regirán por una doctrina policial fundada en el servicio a la sociedad, la disciplina, el respeto a los derechos humanos, al imperio de la ley, al mando superior, y en lo conducente a la perspectiva de género”.

El decreto entrará en vigor, 24 horas después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, a partir de ahí, el Congreso de la Unión contará con 60 días naturales para expedir la Ley de la Guardia Nacional, así como sus adecuaciones legales.

Fuente: https://www.mimorelia.com/ahora-ya-se-podra-tener-arma-en-hogar-para-legitima-defensa/?fbclid=IwAR2f5XEt6sWHAHlG_XszYr0UnIJ468Urt3ywCyedLm2QgKtR_UY6vS0tcAg